¿Qué es el Bautismo?

El Bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos (CEC, n. 1213). Por su medio formamos un solo ser con Cristo (Gál 3, 27; UR 22; LG 15), y de él se deriva la igual dignidad y responsabilidad de todos los fieles (LG 32: CIC, can. 208). Por el Bautismo nos incorporamos a la vida de Cristo, porque si nuestra existencia está unida él en una muerte como la suya, lo estará también en una resurrección como la suya (Rom 6, 5).

¿Qué efecto produce?

El fruto del Bautismo, o gracia bautismal, es una realidad rica que comprende (CEC, n. 1279):
– El perdón del pecado original y de todos los pecados personales
– El nacimiento a la vida nueva, por la cual el hombre es hecho hijo adoptivo del Padre, miembro de Cristo, templo del Espíritu Santo
– La incorporación a la Iglesia, Cuerpo de Cristo
– Hace partícipe al bautizado del sacerdocio de Cristo.
– Produce un efecto permanente e indeleble, llamado carácter, que habilita a los bautizados para el culto de la religión cristiana (CEC, n. 1280; LG 11).

¿Quién puede recibirlo?

“Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano, aún no bautizado, y solo él” (CEC, n. 1246; CIC, can. 864; CCEO, can. 679).

Requisitos para ser padrino de Bautismo

-Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una (CIC, can. 873). En principio basta sólo un padrino o madrina, pero, si son dos, deben ser de distinto sexo.
-Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que: (CIC, can. 874.1)
1º. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4º. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5º. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
– El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo (CIC, can. 874.2)

¿Qué es la Confirmación?

El sacramento de la Confirmación, que imprime carácter y por el que los bautizados, avanzando por el camino de la iniciación cristiana, quedan enriquecidos con el don del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la Iglesia, lo fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la fe (CIC, can. 879).

¿Qué efecto produce?

El efecto de la Confirmación es la especial efusión del Espíritu Santo, tal como sucedió en Pentecostés. Esta efusión imprime en el alma un carácter indeleble y otorga un crecimiento de la gracia bautismal; arraiga más profundamente la filiación divina; une más fuertemente con Cristo y con su Iglesia; fortalece en el alma los dones del Espíritu Santo; concede una fuerza especial para dar testimonio de la fe cristiana (CEC, nn. 1302 – 1305).

¿Quién puede recibirla?

El sacramento de la Confirmación puede y debe recibirlo, una sola vez, aquel que ya ha sido bautizado. Para recibirlo con fruto hay que estar en gracia de Dios (CEC, n. 1306).

Requisitos para ser padrino de Confirmación

– Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que: (CIC, can. 892, 893.1, 193.2, 874.1)
1º. Haya sido elegido por quien va a confirmarse y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4º. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
– Al contrario del bautismo, en este sacramento sólo se nombra un solo padrino, que puede ser hombre y mujer.

¿Qué es la Eucaristía?

La Eucaristía es el sacrificio mismo del Cuerpo y de la Sangre del Señor Jesús, que Él instituyó para perpetuar en los siglos, hasta su segunda venida, el sacrificio de la Cruz, confiando así a la Iglesia el memorial de su Muerte y Resurrección. Es signo de unidad, vínculo de caridad y banquete pascual, en el que se recibe a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la vida eterna (CEC, nn. 1322-1323; 1409).

¿Qué efecto produce?

– Acrecienta nuestra unión con Cristo y con su Iglesia;
– Conserva y renueva la vida de la gracia;
– Nos hace crecer en el amor al prójimo;
– Fortaleciéndonos en la caridad, nos perdona los pecados veniales y nos preserva de los pecados mortales para el futuro (CEC, nn. 1391-1397; 1416).
– Cristo se hace uno con nosotros, su cuerpo glorioso e inmortal va cambiando durante toda nuestra vida nuestra naturaleza frágil y mortal, preparándonos para la vida eterna.

¿Quién puede recibirla?

Para recibir la sagrada Comunión se debe estar plenamente incorporado a la Iglesia Católica y hallarse en gracia de Dios, es decir sin conciencia de pecado mortal. Quien es consciente de haber cometido un pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar. Son también importantes el espíritu de recogimiento y de oración, la observancia del ayuno prescrito por la Iglesia y la actitud corporal (gestos, vestimenta), en señal de respeto a Cristo (CEC, nn. 1385-1389; 1415).

¿Qué es el Sacramento de la Penitencia?

En el sacramento de la penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar (CIC, can. 959).

¿Qué efecto produce?

Los efectos del sacramento de la Penitencia son (CEC, nn. 1468-1470; 1496):
– la reconciliación con Dios y, por tanto, el perdón de los pecados; la reconciliación con la Iglesia;
– la recuperación del estado de gracia, si se había perdido;
– la remisión de la pena eterna merecida a causa de los pecados mortales y, al menos en parte, de las penas temporales que son consecuencia del pecado;
– la paz y la serenidad de conciencia y el consuelo del espíritu;
– el aumento de la fuerza espiritual para el combate cristiano.

¿Quién puede recibirla?

Todos aquellos fieles cristianos que, arrepentidos de sus pecados, quieren que Dios perdone todo aquellos faltas cometidas contra Él o el prójimo.

¿Qué es el Sacramento del Matrimonio?

– La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados (CIC, can. 1055.1).
– Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento (CIC, can. 1055.2).

¿Qué efecto produce?

El sacramento del Matrimonio crea entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo. Dios mismo ratifica el consentimiento de los esposos. Por tanto, el Matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no podrá ser nunca disuelto. Por otra parte, este sacramento confiere a los esposos la gracia necesaria para alcanzar la santidad en la vida conyugal y acoger y educar responsablemente a los hijos (CEC, nn. 1638-1642).

¿Quién puede recibirlo?

Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe (CIC, can. 1058).

¿Qué se exige cuando uno de los esposos no es católico?

Para ser lícitos, los matrimonios mixtos (entre católico y bautizado no católico) necesitan la licencia de la autoridad eclesiástica. Los matrimonios con disparidad de culto (entre un católico y un no bautizado), para ser válidos necesitan una dispensa. En todo caso, es esencial que los cónyuges no excluyan la aceptación de los fines y las propiedades esenciales del Matrimonio, y que el cónyuge católico confirme el compromiso, conocido también por el otro cónyuge, de conservar la fe y asegurar el Bautismo y la educación católica de los hijos (CEC, nn. 1633-1637).

¿Qué es el Sacramento del Orden?

El sacramento del Orden es aquel mediante el cual, la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles, sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos (CEC, n. 1536). El sacramento del Orden se compone de tres grados, que son insustituibles para la estructura orgánica de la Iglesia: el episcopado, el presbiterado y el diaconado (CEC, nn. 1554; 1593).

¿Qué efecto produce?

El sacramento del Orden otorga una efusión especial del Espíritu Santo, que configura con Cristo al ordenado en su triple función de Sacerdote, Profeta y Rey, según los respectivos grados del sacramento. La ordenación confiere un carácter espiritual indeleble: por eso no puede repetirse ni conferirse por un tiempo determinado (CEC, nn. 1581-1589; 1592).

La Ordenación episcopal da la plenitud del sacramento del Orden, hace al Obispo legítimo sucesor de los Apóstoles, lo constituye miembro del Colegio episcopal, compartiendo con el Papa y los demás obispos la solicitud por todas las Iglesias, y le confiere los oficios de enseñar, santificar y gobernar (CEC, nn. 1557-1558; 1594).

La unción del Espíritu marca al presbítero con un carácter espiritual indeleble, lo configura a Cristo sacerdote y lo hace capaz de actuar en nombre de Cristo Cabeza. Como cooperador del Orden episcopal, es consagrado para predicar el Evangelio, celebrar el culto divino, sobre todo la Eucaristía, de la que saca fuerza todo su ministerio, y ser pastor de los fieles (CEC, nn. 1562-1567; 1595).

El diácono, configurado con Cristo siervo de todos, es ordenado para el servicio de la Iglesia, y lo cumple bajo la autoridad de su obispo, en el ministerio de la Palabra, el culto divino, la guía pastoral y la caridad (CEC, nn. 1569-1574; 1596).

¿Quién puede recibirlo?

Sólo el varón bautizado puede recibir válidamente el sacramento del Orden. La Iglesia se reconoce vinculada por esta decisión del mismo Señor. Nadie puede exigir la recepción del sacramento del Orden, sino que debe ser considerado apto para el ministerio por la autoridad de la Iglesia (CEC, nn. 1577-1578; 1598).

¿Qué es la Unción de enfermos?

El sacramento de la Unción de los enfermos tiene por fin conferir una gracia especial al cristiano que experimenta las dificultades inherentes al estado de enfermedad grave o de vejez (CEC, n. 1527).

¿Qué efecto produce?

La gracia especial del sacramento de la Unción de los enfermos tiene como efectos (CEC 1532):
–  la unión del enfermo a la Pasión de Cristo, para su bien y el de toda la Iglesia;
– el consuelo, la paz y el ánimo para soportar cristianamente los sufrimientos de la enfermedad o de la vejez;
– el perdón de los pecados si el enfermo no ha podido obtenerlo por el sacramento de la penitencia;
– el restablecimiento de la salud corporal, si conviene a la salud espiritual;
– la preparación para el paso a la vida eterna.

¿Quién puede recibirla?

La unción de los enfermos “no es un sacramento sólo para aquellos que están a punto de morir. Por eso, se considera tiempo oportuno para recibirlo cuando el fiel empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez” (CEC, n. 1514; SC 73; CIC, can. 1004.1; 1005; 1007; CCEO, can. 738).